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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 65 g

Texto

    Artículo 65 g).- Por intermedio de la Subsecretaría,
el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca
tomarán conocimiento de los resultados de las
investigaciones y realizarán las observaciones que estimen
pertinentes. Estos resultados serán públicos y estarán
disponibles para los usuarios a través del Consejo Nacional
de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca.