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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 2 .

Texto

    Artículo 2°.- Las personas interesadas en desarrollar
pesca industrial, deberán solicitar, para cada nave, una
autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se
pronunciará mediante resolución fundada del Subsecretario,
previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la
resolución, redactado por la Subsecretaría, deberá
publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado,
dentro de los treinta días contados desde la fecha de la
resolución respectiva.
    La denegación de una solicitud en conformidad con lo
establecido en el artículo sexto se efectuará por
resolución del Subsecretario.
    La autorización de pesca habilitará a la nave para
realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las
especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo
indefinido, conforme con la normativa vigente.
    Las autorizaciones de pesca que otorgue la
Subsecretaría a una nave deberán estar referidas todas
ellas a una misma persona.
    La autorización de pesca no podrá enajenarse,
arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en
beneficio de terceros a ningún título, sin perjuicio de su
transmisibilidad.