Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 65 a

Texto

    Artículo 65 a).- La Subsecretaría tendrá la función
de coordinar con los demás organismos del sector pesquero,
la formulación del plan de investigación pesquera y de
acuicultura, con el propósito de establecer las bases
científico-técnicas en que se fundamentarán las medidas
de administración que adopte la autoridad para las
pesquerías y para la acuicultura.
    El plan de investigación será desarrollado mediante
programas. En lo relativo a las actividades pesqueras, el
programa consistirá en la ejecución de procedimientos de
evaluación de las principales pesquerías nacionales, con
el propósito de determinar el estado de explotación en que
se encuentran los recursos hidrobiológicos y las
pesquerías asociadas, considerando aspectos biológicos,
pesqueros, económicos, sociales y ambientales. En lo
concerniente a la acuicultura, el programa se orientará a
las investigaciones que permitan determinar las condiciones
en que deban realizarse los cultivos de especies
hidrobiológicas, en equilibrio con el ecosistema.