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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 93 d

Texto

    Artículo 93 d).- Recibida que sea una denuncia o
querella, presentada por personas que no sean funcionarios
del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a
la respectiva Dirección Regional del Servicio el hecho de
haberse incoado un proceso por infracción de la normativa
pesquera.