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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 24 bis .

Texto

    Artículo 24 bis.- A iniciativa y previo informe
técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de
cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las
áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen
de plena explotación, con la aprobación por mayoría
absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y
Zonal de Pesca que corresponda.