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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- Al Ministerio de Defensa Nacional le
corresponderá el otorgamiento de toda concesión de
acuicultura, mediante la dictación de una resolución al
efecto por el Subsecretario de Marina.
    Esta resolución, que será la misma en que el
Ministerio de Defensa Nacional se pronuncie sobre la
solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90
días, contado desde que se reciban los antecedentes
remitidos por la Subsecretaría.
    El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir copia
a la Subsecretaría y al Servicio de todas las resoluciones
que dicte para concesiones de acuicultura.