Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 105

Texto

    Artículo 105.- Las normas sobre caducidades contenidas
en este título se aplicarán tanto a las autorizaciones
como a los permisos a que se refiere la presente ley, así
como también a las concesiones y autorizaciones de
acuicultura de la misma.