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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 14 .

Texto

    Artículo 14.- A iniciativa de la Subsecretaría, en
unidades de pesquería sujetas al régimen de plena
explotación, por decreto supremo, previo informe técnico
de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta
de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal
de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la
Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante
pública subasta, el derecho a capturar cada año el
equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota
global anual de captura. En este caso, la cuota global anual
de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes
señalado.
    La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por
un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha
fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota
global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del
equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota
anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería
declarada en régimen de plena explotación.
    El reglamento determinará los procedimientos de la
subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por
subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores
medianos y pequeños.
    En las unidades de pesquería en que se subasten
porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se
suspenderá, durante el año calendario respectivo, la
recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas
autorizaciones de pesca.