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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 19 .

Texto

    Artículo 19.- Los titulares de autorizaciones de pesca,
habilitados para desarrollar actividades pesqueras en
pesquerías declaradas en plena explotación, podrán
sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el
Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de
la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca,
establecerá el reglamento que fije las normas
correspondientes.