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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 7 ..

Texto

    Artículo 7°.- La Subsecretaría deberá consultar al
Consejo Zonal de Pesca cuando el Ministerio o ella misma
deban establecer decretos o resoluciones, según
corresponda, sobre aquellas materias en que la misma ley
establece la obligatoriedad de su consulta.
    La Subsecretaría también consultará al Consejo Zonal
de Pesca respecto del plan de investigaciones pesqueras y de
acuicultura en lo que afecte a la respectiva zona.
    El plazo máximo que tendrán los Consejos Zonales de
Pesca para evacuar sus respuestas, aprobaciones o informes
técnicos, será de un mes a contar de la fecha de
requerimiento, salvo que la ley especifique un plazo
diferente. Concluidos dichos plazos y no habiéndose
pronunciado los Consejos, el Ministerio o la Subsecretaría
podrá prescindir de dichas respuestas, aprobaciones o
informes técnicos.
    Asimismo, el Consejo Zonal de Pesca hará llegar a la
Subsecretaría, al Consejo Nacional de Pesca y al Servicio
Regional de Pesca sus opiniones, recomendaciones y
propuestas, mediante informes técnicos debidamente
fundamentados, en aquellas materias en que la ley así lo
establezca.