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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 27 .

Texto

    Artículo 27.- Le corresponderá al Servicio llevar el
registro de los armadores y sus naves correspondientes a las
autorizaciones y permisos. El Servicio procederá, a
petición de parte, a inscribirlos y extenderá a su titular
un certificado que acredite la inscripción.
    La inscripción en el registro es una solemnidad
habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a
las autorizaciones o permisos.
    Para proceder a la inscripción de las naves pesqueras,
éstas deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con
las disposiciones de la ley de Navegación.