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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 104

Texto

    Artículo 104°.- El capitán o patrón de la nave o
embarcación pesquera con que se hubiesen cometido los
delitos referidos en este título, sufrirá la pena
accesoria de cancelación de su matrícula o título
otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo
y Marina Mercante.