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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°. Los cargos de Directores de las Escuelas
de Ciegos y Sordomudos, tendrán el grado 5° en la planta
de la Dirección de Educación Primaria, mientras sean
ocupados por las personas que actualmente los sirven. Cuando
vaquen pasarán a grado 7°.