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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 93

Texto

    Artículo 93. Reemplázase el inciso segundo del
artículo 13 de la ley N° 9,320 por los siguientes:
    "Los miembros enumerados en las letras b), c), d), e),
f), g), h), i), j), durarán tres años en sus funciones y
gozarán de una remuneración de $ 500 por cada sesión a
que asistan, no pudiendo en ningún caso percibir en total
una suma superior a $ 6.000 mensuales.
    El gasto que represente el pago de estas remuneraciones
será de cargo de los interesados en la revisión de las
películas."