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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 51

Texto

    Artículo 51. Las pensiones de jubilación de los
empleados semifiscales y las de montepío causadas por estos
mismos servidores que pague la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, serán aumentadas en los
porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 50 de
la presente ley.
    Asimismo, los pensionados semifiscales y las viudas de
estos mismos ex empleados que gocen de montepío, tendrán
derecho a percibir la asignación familiar que para los
pensionados fiscales otorga dicho artículo 50.
    Gozarán de estos mismos beneficios los pensionados cuya
jubilación haya sido otorgada a virtud de la ley N° 9.317.