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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 26

Texto

    Artículo 26. Autorízase al Tesorero General de la
República para entregar anualmente y por duodécimas partes
a las instituciones que se indican, las siguientes
cantidades para que den cumplimiento a la presente ley:
  Corporación de Reconstrucción______ $   16.020.000
  Dirección General del Crédito
  Prendario y de Martillo______________   45.825.000
  Corporación de Fomento de la
  Producción__________________________    10.435.000
    La Corporación de Fomento de la Producción, la
Corporación de Reconstrucción y la Dirección General del
Crédito Prendario pagarán los beneficios establecidos en
la presente ley, aun cuando no se haya dado término a la
tramitación de sus Presupuestos anuales, pero deberán
modificarlo para contemplar en ellos las partidas necesarias
para su pago. Para las modificaciones de dichos presupuestos
no se requerirá autorización suprema ni acuerdo de los
Consejos respectivos.