Texto
Artículo 26. Autorízase al Tesorero General de la
República para entregar anualmente y por duodécimas partes
a las instituciones que se indican, las siguientes
cantidades para que den cumplimiento a la presente ley:
Corporación de Reconstrucción______ $ 16.020.000
Dirección General del Crédito
Prendario y de Martillo______________ 45.825.000
Corporación de Fomento de la
Producción__________________________ 10.435.000
La Corporación de Fomento de la Producción, la
Corporación de Reconstrucción y la Dirección General del
Crédito Prendario pagarán los beneficios establecidos en
la presente ley, aun cuando no se haya dado término a la
tramitación de sus Presupuestos anuales, pero deberán
modificarlo para contemplar en ellos las partidas necesarias
para su pago. Para las modificaciones de dichos presupuestos
no se requerirá autorización suprema ni acuerdo de los
Consejos respectivos.