Texto
Artículo 123. Se declara que las remuneraciones
extraordinarias o asignaciones pagadas por el Director
General de Sanidad con fondos provenientes de los Convenios
celebrados con el Instituto de Asuntos Interamericanos y con
la Fundación Rockefeller, a los empleados públicos,
semifiscales, municipales, de la Universidad de Chile o de
la Beneficencia Pública, ya sean éstos técnicos,
técnico-auxiliares o administrativos y cuyos servicios han
requerido para los programas sanitarios desarrollados en
virtud de dichos convenios, se ajustan a la autorización
especial que, en este sentido, le confieren las leyes N°s.
9.111 y 9.384.
Derógase la autorización especial concedida en la ley
N° 9.111, prorrogada en la ley N° 9.384, y la facultad
concedida al Director General de Sanidad por ley N° 9.384,
para pagar asignaciones con cargo a los fondos especiales a
que se refiere el artículo 269 del Código Sanitario.
Los funcionarios de la Dirección General de Sanidad que
hubieren percibido dicha remuneración extraordinaria o
asignación en el período comprendido entre el 1° de Enero
de 1952 y la fecha de aplicación de las disposiciones de la
presente ley, deberán reintegrar las sumas
correspondientes.