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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 153

Texto

    Artículo 153. Agrégase al artículo 18 del citado
decreto supremo 2,772, el siguiente inciso:
    "Estarán igualmente exentos del impuesto de cifra de
negocios las entradas a espectáculos públicos que se
celebren en favor de los Cuerpos de Bomberos, instituciones
de beneficencia y sociedades mutuales con personalidad
jurídica u otros organismos que, a juicio de la Dirección
General de Impuestos Internos, no persigan fines de lucro".