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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 155

Texto

    Artículo 155. Agrégase al artículo 8° del decreto
N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fija el texto
definitivo y refundido del impuesto de internación,
producción y cifra de negocios, el siguiente inciso:
    "En la palabra "Empresas" se comprenderán las Aduanas y
Administraciones de Puertos".