Texto
Artículo 208. Reemplázanse, en el inciso primero del
artículo 33 de la ley N° 6,417, publicada en el "Diario
Oficial" de 21 de Septiembre de 1939, la cantidad de
"cuatrocientos mil pesos ($ 400.000)" por "quince millones
de pesos ($ 15.000.000)" y, en el inciso segundo, la
cantidad de "doscientos mil pesos ($ 200.000)" por "diez
millones de pesos ($ 10.000.000)" y por "cinco millones de
pesos ($ 5.000.000)", respectivamente, las dos veces que
está empleada.
Concédese al Consejo General del Colegio de Abogados,
una subvención extraordinaria de diez millones de pesos ($
10.000.000) por el presente año, para el mantenimiento y
desarrollo del Servicio de Asistencia Judicial. De esta
cantidad invertirá $ 5.000.000 en los Servicios que dicho
Consejo atiende directamente, y el resto lo distribuirá
entre los Consejos Provinciales, en la forma indicada en el
inciso segundo del artículo 33 de la ley 6,417.