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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 125

Texto

    Artículo 125. Los funcionarios que trabajaban en el
Departamento de Arquitectura de la Dirección General de
Obras Públicas, al 31 de Diciembre de 1951, y que se
pagaban con fondos de la Corporación de Reconstrucción y
Auxilio, se regirán también por las disposiciones de la
ley N° 9,339, de 27 de Junio de 1949, y pasarán, en
consecuencia, a formar parte de la Planta Adicional del
Escalafón de dicho Departamento.