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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 31

Texto

    Artículo 31. Auméntase en un 25 por ciento los
jornales pagados con cargo a la letra d) del ítem 04 del
Presupuesto de la Nación.
    El personal de obreros pagado con cargo a dicha letra
gozará de una asignación familiar de $ 620 mensuales por
cada carga.
    La asignación familiar se pagará de acuerdo con las
normas establecidas en cada servicio, hasta el monto máximo
de $ 620 mensuales por carga.
    Los obreros permanentes de la Dirección General de
Obras Públicas gozarán de la misma asignación familiar
que el resto de la Administración Pública.
    Los obreros a jornal de carácter permanente,
dependientes del Servicio Social del Trabajo, gozarán del
aumento y asignación familiar a que se refieren los incisos
primero y segundo.