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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 28

Texto

    Artículo 28. El mayor gasto que signifique aplicar la
presente ley al personal de la Superintendencia de Bancos,
será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el
artículo 8° de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto
se considerará suplementada la partida global consultada en
la Ley de Presupuesto.
    La gratificación anual que actualmente percibe el
personal de la Superintendencia de Bancos, quedará
estabilizada para cada cargo en la cantidad que,
proporcionalmente, le correspondió por el mes de Diciembre
de 1951.