Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 206

Texto

    Artículo 206. Autorízase al Presidente de la
República para otorgar, por una sola vez, al personal de
empleados y obreros de la Empresa Nacional de Transportes
Colectivos S.A., que preste servicios en la ciudad de
Valparaíso y que cese en sus cargos, exclusivamente, en
razón de la adquisición de nuevos elementos de transporte
de pasajeros, que efectúe la empresa, una indemnización
equivalente al monto de las remuneraciones de un mes de
sueldo o salario por cada año de servicios prestados en la
empresa.
    Dicha indemnización, que no podrá exceder en su gasto
total de la suma de $ 20.000.000 se calculará de acuerdo
con el promedio de sueldo o salario mensual ganado por el
empleado u obrero, al ponerse término a sus funciones, en
los últimos tres años.