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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 200

Texto

    Artículo 200. Modifícase el artículo 8° del decreto
supremo N° 3,627, de fecha 8 de Junio de 1948, expedido por
el Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
    "Artículo 8°. Fíjase en $ 2.200 mensuales la
asignación por cada año de servicios en su especialidad.
Para que esta asignación pueda gozarse el piloto deberá
haber volado no menos de 100.000 kilómetros en el último
año. El monto acumulativo de esta asignación no podrá, en
ningún caso, ser superior a dos veces el sueldo base
asignado al empleo".