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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 94

Texto

    Artículo 94. Elévase en un cincuenta por ciento (50%)
la remuneración de que actualmente gozan los abogados
integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de
Apelaciones.
    El Ministerio de Justicia pondrá anualmente a
disposición de los secretarios de dichas Cortes las sumas
necesarias, a fin de que estos funcionarios procedan al pago
de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior.