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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 159

Texto

    Artículo 159. Modifícanse los artículos 7°, 9°, 10,
11, 12, 14 y 56 del decreto número 400, de 27 de Enero de
1943, que contiene el texto refundido de la Ley de Timbres,
Estampillas y Papel Sellado, en la siguiente forma:
    1) En el artículo 7°, N° 43, reemplázase el inciso
primero por el siguiente:
    "Compraventas, permutas y dación en pago de bienes
raíces, 6%"
    2) En el artículo 9° reemplázase la frase "multa de
cien a dos mil pesos", por "multa hasta de veinte mil
pesos".
    3) Reemplázase en el artículo 10 la frase: "hasta de
diez veces" por "hasta de veinticinco veces".
    4) Reemplázase en el artículo 11 la frase "multa de
doscientos a cinco mil pesos", por "multa de mil a diez mil
pesos".
    5) Reemplázase en el artículo 12 la frase "multa de
cincuenta a dos mil pesos", por "multa de quinientos a cinco
mil pesos".
    6) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
    "Artículo 14.- La infracción a lo dispuesto en el
artículo 53 será sancionada con multas de doscientos pesos
por la primera vez; de quinientos pesos por la segunda, y de
mil pesos por la tercera y demás reincidencias.
    La falta de cumplimiento de la obligación de dar
factura establecida por el artículo 56, será sancionada
con una multa que fluctuará entre el 25% y el 50% del monto
de las operaciones que correspondan a los documentos no
emitidos, además del impuesto que correspondería haber
pagado sin perjuicio de que la Dirección General de
Impuestos Internos pueda tasar de oficio el monto de los
impuestos adeudados".
    7) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 56, la
palabra "otorgar" por "emitir".
    8) Agréganse al mismo artículo 56 los siguientes
incisos a continuación del primero:
    "Igual obligación pesará sobre las personas que deban
pagar los impuestos a la producción y cifra de los
negocios, en los casos en que, a juicio de la Dirección
General de Impuestos Internos, para la debida fiscalización
de estos tributos, sea necesario la emisión de facturas.
    Establecida previamente esta obligación, su
incumplimiento será sancionado con una multa igual a la del
inciso segundo del artículo 14".