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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 103

Texto

    Artículo 103. La Fundación Patronato Nacional de la
Infancia quedará exenta del pago de toda contribución
fiscal por los terrenos y edificios que haya construído,
construya o adquiera en cumplimiento de sus fines y
destinados directamente a ellos, con excepción de aquellos
gravámenes que correspondan al pago de servicios, como
pavimentación y otros similares.
    Igualmente, quedará exenta de cualquier impuesto a la
renta de segunda categoría y del impuesto global
complementario que grave a las personas jurídicas que no
distribuyan sus bienes entre personas naturales; y en cuanto
a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los
objetivos de la Fundación, pagará sólo el 50% de los
correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.
    Concédese una subvención anual de $ 400.000 al
Patronato Nacional de la Infancia.