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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 169

Texto

    Artículo 169. Será de cargo del Fisco el 50% del valor
de los abonos, cales, fosfatos y fertilizantes en general
que los agricultores empleen en el cultivo del trigo y de
otros productos agrícolas que los Ministerios de
Agricultura y Hacienda declaren esenciales para el país. El
reglamento respectivo determinará la forma, condiciones y
requisitos que deberán cumplirse para tener derecho a esta
franquicia.