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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 114

Texto

    Artículo 114. Los funcionarios técnicos de la
Dirección General de Prisiones, que en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 9,551, gozan del
pago de honorarios por hora diaria mensual, tendrán un
aumento del 20%, sin perjuicio del considerado por el
artículo 36 de la presente ley.
    Los profesores de Educación Primaria que designe la
Dirección General de Prisiones para que desempeñen
funciones docentes en los establecimientos carcelarios,
gozarán de una gratificación anual en la siguiente forma:

     Profesor    1   $  19.000   $   19.000
     Profesores  8      16.000      128.000
     Profesores  9      13.000      117.000
     Profesores  9      10.000       90.000
                ___                __________
                27             $    354.000