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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 101

Texto

    Artículo 101. Agrégase al artículo 3° de la ley N°
9,596, de 12 de Abril de 1950, modificado por el artículo
4° de la ley N° 9,976, de 20 de Septiembre de 1951, el
siguiente inciso:
    "Se entenderá que la Fundación Viviendas de Emergencia
queda exenta del pago de dichos derechos, ya sea que se
encuentren establecidos a favor del Fisco, de las
Municipalidades, o de cualquier otro servicio fiscal,
municipal, semifiscal o de administración autónoma".