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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 174

Texto

    Artículo 174. Amplíanse las facultades de la comisión
creada en virtud del artículo 38 de la ley 9,629, que
propondrá una estructura racional de la Administración
Pública, a las siguientes instituciones semifiscales:
Instituto de Economía Agrícola, Caja de la Habitación,
Institutos de Fomento Industrial y Minero de Tarapacá y
Antofagasta, y Empresa de Agua Potable de Santiago.
    Concédese un nuevo plazo de 180 días a contar de la
publicación de la presente ley para que dicha Comisión
Estructuradora de la Administración Pública dé término a
sus estudios y emita el informe correspondiente.
    Autorízase al Ministro de Hacienda para invertir la
suma de $ 750.000 en el funcionamiento de esta Comisión y
gastos de impresión de informe, quedando vigente, en lo que
sean aplicables, las normas del decreto reglamentario del
Ministerio de Hacienda N° 9,691, de 14 de Noviembre de
1950, que contiene las medidas indispensables para reiniciar
las labores de la Comisión.