Texto
Artículo 174. Amplíanse las facultades de la comisión
creada en virtud del artículo 38 de la ley 9,629, que
propondrá una estructura racional de la Administración
Pública, a las siguientes instituciones semifiscales:
Instituto de Economía Agrícola, Caja de la Habitación,
Institutos de Fomento Industrial y Minero de Tarapacá y
Antofagasta, y Empresa de Agua Potable de Santiago.
Concédese un nuevo plazo de 180 días a contar de la
publicación de la presente ley para que dicha Comisión
Estructuradora de la Administración Pública dé término a
sus estudios y emita el informe correspondiente.
Autorízase al Ministro de Hacienda para invertir la
suma de $ 750.000 en el funcionamiento de esta Comisión y
gastos de impresión de informe, quedando vigente, en lo que
sean aplicables, las normas del decreto reglamentario del
Ministerio de Hacienda N° 9,691, de 14 de Noviembre de
1950, que contiene las medidas indispensables para reiniciar
las labores de la Comisión.