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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 130

Texto

    Artículo 130. Concédese al personal de los organismos
indicados en el artículo anterior una gratificación
extraordinaria por el año 1951, equivalente al 10% dela
renta anual imponible, tomando como base aquella que tenía
el personal en Diciembre de 1950.
    Igual beneficio se concede al personal de la Línea
Aérea Nacional.
    A los funcionarios ingresados con posterioridad al 1°
de Enero de 1951 se les pagará una gratificación sobre la
base de las rentas con que hubieren ingresado a la
institución.
    Esta gratificación extraordinaria se destinará
íntegramente a cancelar los primeros dividendos
correspondientes al préstamo de tres meses concedidos en
virtud de lo establecido por la ley N° 9.986.