Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 179

Texto

    Artículo 179. Las adquisiciones y servicios que los
organismos fiscales, semifiscales y autónomos deben hacer
en moneda extranjera, figurarán en una cuenta de orden del
Presupuesto de Gastos por su equivalente en moneda corriente
al tipo de cambio libre, con indicación del tipo de cambio
a que fué concedida aquélla.