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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 14

Texto

    Artículo 14. El personal de Educación que, por el paso
del régimen de la ley N° 9,311, al de trienios
establecidos por la presente ley, no recibe un aumento
equivalente al 25% de su renta actual, percibirá, como
mínimo, este porcentaje aproximándose su sueldo a la renta
anual más cercana divisible por 120.
    Esta renta no significará, en ningún caso,
asimilación a un grado superior.
    La renta adicional regirá sólo hasta que el empleado
perciba un aumento de sueldo igual o superior al porcentaje
indicado en el inciso primero en virtud de la aplicación de
la escala de aumentos trienales establecida en esta ley o
por ascensos.