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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 187

Texto

    Artículo 187. Declárase que la licuación de aceites
de pescado y otras especies marinas no constituye operación
de elaboración o transformación y que sólo tiene por
objeto acondicionar las materias primas, de acuerdo con lo
prescrito en el inciso segundo del artículo 5° del decreto
N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que refunde las
disposiciones en vigor de la ley sobre impuesto a la
internación, producción y cifra de los negocios.