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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 7

Texto

    Artículo 7°. Las diferencias que deben pagarse por
planillas suplementarias a empleados de la Dirección
General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al
artículo 90 de la ley N° 8,283, a los empleados de la
Corporación de Reconstrucción, conforme al artículo 15
transitorio de la ley N° 9,113, a los empleados de la
Dirección General del Crédito Prendario, conforme al
artículo 3° de la ley N° 9,322, a los empleados de la
Oficina de Pensiones a que se refiere el artículo 10
transitorio de la ley N° 9,311 y artículo 27 de la ley N°
9,629, y a los empleados de la Corporación de Fomento de la
Producción, conforme al artículo 11 de la ley N° 9,305,
serán aumentados en un 25%.