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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 207

Texto

    Artículo 207. Se faculta al gerente de la Empresa
Nacional de Transportes Colectivos S.A. para girar de la
Tesorería Provincial de Santiago las sumas que sean
necesarias y hasta el monto indicado en el artículo
anterior, para pagar la indemnización correspondiente,
previa calificación de la causa del desahucio de cada
beneficiario.
    Dicho funcionario deberá rendir cuenta de la inversión
de los fondos que se pongan a su disposición ante la
Contraloría General de la República.