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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 131

Texto

    Artículo 131. Autorízase al Presidente de la
República para entregar a las siguientes instituciones, las
cantidades necesarias para que den cumplimiento a los
aumentos de sueldos que acuerda la presente ley para los
empleados semifiscales, valores que en total no podrán
exceder de la suma de $ 75.000.000;
    Caja de Colonización Agrícola;
    Caja de Accidentes del Trabajo;
    Caja de Crédito Minero;
    Caja de Seguro Obligatorio;
    Línea Aérea Nacional;
    Instituto Bacteriológico;
    Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y
Antofagasta, y
    Servicio Médico Nacional de Empleados.