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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 96

Texto

    Artículo 96. Los Ministros de las Cortes Marciales que
tengan la condición de retirados, gozarán de las mismas
remuneraciones, rangos y demás derechos del Auditor General
en servicio activo de la respectiva institución,
reputándose válidos, para todos los efectos legales, los
servicios que hayan prestado en el Tribunal. En ningún caso
esa remuneración podrá ser inferior a la del Auditor
General respectivo con 35 años de servicios, y de ella se
deducirá el monto de la pensión de retiro de que estén en
posesión.
    Asimismo, tendrán los derechos que conceden el
artículo 2° de la ley N° 7,452, de 24 de Julio de 1943,
modificado por el párrafo IV del artículo 1° de la ley
N° 8,055, de 8 de Enero de 1945.
    El personal deberá enterar en la Caja de Retiro y
Montepío o Previsión respectiva las imposiciones legales
correspondientes a la renta de que gozare en conformidad al
inciso primero de este artículo.