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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°. Los beneficios establecidos en el
artículo 57 de la presente ley, se aplicarán también a
los Jefes del Departamento de Identificación y Pasaportes,
retirados, siempre que comprueben 25 o más años de
servicios efectivos.