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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 89

Texto

    Artículo 89. Autorízase al Tesorero General de la
República para entregar por una sola vez a la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas y a la Caja de
Carabineros de Chile la cantidad de $ 4.000.000, en total, a
fin de reembolsarles los préstamos de emergencia otorgados
a sus imponentes de la provincia de Arauco, con motivo del
terremoto que afectó a dicha provincia en Abril de 1949,
los que serán condonados hasta por la suma de $ 30.000, por
persona. El Presidente de la República reglamentará esta
condonación por intermedio del Ministerio de Hacienda.