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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 23

Texto

    Artículo 23. Autorízase al Tesorero General de la
República para entregar al Director General del Registro
Civil Nacional las cantidades necesarias para que atienda al
pago de los aumentos sobre sus sueldos y el aumento de la
asignación familiar, al personal contratado con fondos
especiales para reconstrucción del Archivo del Registro
Civil Nacional.