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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 54

Texto

    Artículo 54. Auméntanse las pensiones de jubilación o
de retiro de que gocen los empleados jubilados de las Cajas
de Previsión de los Carabineros de Chile, de Retiro y
Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional y Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, en la siguiente forma:
    a) En 30 por ciento, las concedidas al personal que haya
dejado de prestar servicios con anterioridad al 1° de Enero
de 1947.
    b) En 20 por ciento, las concedidas al personal que haya
dejado de prestar servicios desde el 1° de Enero de 1947 y
hasta el 28 de febrero de 1950, y
    c) En 10 por ciento, las concedidas al personal que haya
dejado de prestar servicios después del 28 de Febrero de
1950 y hasta el 31 de Diciembre de 1951.
    Estos mismos beneficios y en los porcentajes señalados
se aplicarán a las pensiones de montepío causadas por
dichos ex empleados fallecidos que hayan dejado de servir
dentro de los períodos señalados en el inciso anterior.
    En el mismo porcentaje e igual modalidad serán
aumentadas las pensiones de retiro concedidas al personal
que haya dejado de servir en la Mutualidad de Carabineros,
siendo de cargo de dicha entidad el gasto que represente
dicho mejoramiento.