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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 55

Texto

    Artículo 55. Asimismo, en las condiciones y porcentajes
establecidos en el artículo 50 de la presente ley, serán
mejoradas las pensiones de jubilación de los periodistas,
fotograbadores y personal de talleres de obras y las de
montepío, causadas por esos mismos ex empleados.
    Igualmente, dichos pensionados tendrán derecho a gozar
de la asignación familiar acordada en esta ley para los
pensionados fiscales y semifiscales.