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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 110

Texto

    Artículo 110. El personal de los Servicios Públicos
que se indican a continuación tendrá un aumento a contar
de la fecha de publicación de la presente ley, de dos
grados, desde el grado 2° al grado 15 inclusive, y tres
grados desde el grado 16 al 20 inclusive, sin perjuicio del
aumento contemplado en el artículo 1° de la presente ley:
    Dirección General de Prisiones;
    Dirección General de Protección a la Infancia y a la
Adolescencia;
    Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos;
    Dirección General de Aprovisionamiento del Estado;
    Dirección General del Registro Electoral;
    Servicio de Gobierno Interior;
    Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado;
    Instituto Médico Legal;
    Dirección General de Estadística.