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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 172

Texto

    Artículo 172. Prohíbese la venta a plazo de los
artículos suntuarios que señale el reglamento que
dictarán los Ministros de Economía y Comercio y de
Hacienda. Las instituciones de crédito no podrán financiar
directa ni indirectamente esta clase de operaciones.
    Respecto de estas ventas no regirán las disposiciones
de la ley N° 4,702.