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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 53

Texto

    Artículo 53. Los aumentos que se otorgan por el
artículo 50, no se aplicarán a aquellas pensiones que
están comprendidas en los beneficios especiales que se
confieren en virtud de las disposiciones contenidas en los
artículos 10 de la ley 8.766, modificado por el artículo
11 de la ley N° 9.645, 6° de la ley N° 8.040, modificado
por el artículo 49, de la ley N° 9.311; 13 de la ley N°
8.087, modificado por el artículo 12 de la ley 8.762; 49 de
la Ley N° 9.311, 18 de la Ley N° 9.629, y 13 de la ley N°
9.645, ni a las pensiones que tengan un mejoramiento
especial en virtud de lo establecido en los artículos 56,
57 y 58 de la presente ley.
    INCISOS SUPRIMIDOS