Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 198

Texto

    Artículo 198. El personal de la Fuerza Aérea de Chile
que habiendo obtenido pensión de retiro se hayan
incorporado o se incorpore en el futuro a la Línea Aérea
Nacional y desempeñe cargos de piloto, podrá obtener una
nueva pensión de retiro en relación a este último empleo,
siempre que compruebe seis años a lo menos de nuevos
servicios.