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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 210

Texto

    Artículo 210. Autorízase al Presidente de la
República para destinar la suma de diez millones de pesos
para mejorar los emolumentos que actualmente perciben por
intermedio de contratos, los Agentes Postales subvencionados
y Valijeros, consultados en la ley de Presupuestos, ítem
04|03|04|v-7 y 04|03|04|f-2-2, respectivamente.
    El reajuste de estos nuevos emolumentos regirá desde la
fecha de publicación de la presente ley y será realizado
por la Dirección General de Correos y Telégrafos de
acuerdo con la importancia de la labor que desarrolla cada
uno de los funcionarios mencionados en el inciso anterior.